Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1999, Fallos: 322:1134 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

322 es que la cuestión federal no ha sido introducida oportunamente en el proceso.

29) Que el recurrente admite que no contestó la demanda mas niega relevancia a tal extremo, con apoyo en que la cuestión federal surgió sorpresivamente. .

37) Que es doctrina de esta Corte que la cuestión federal que se pretenda someter a su conocimiento por la vía del recurso extraordinario, ha de haber sido introducida en el litigio en la primera oportunidad que éste ofreció en el curso de las instancias (Fallos: 289:78 ; 291:146 , 268, 354; 293:374 ; 296:124 ; 303:586 , 623, 659, 1072, 1425, 2091; 304:390 ; 305:1998 , 2091; 308:1347 , entre otros). También lo es que el progreso y el rechazo de las pretensiones y defensas de las partes son circunstancias previsibles para éstas Fallos: 287:327 ; 291:146 ; 294:373 ; 303:386 , 841; 307:959 , entre otros). Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y archívese.

Juio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Caros S. FAYT (en disidencia) — AUGUSTO C£sar BELLUscio (en disidencia) — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO
A. F. Lórez — Gustavo A. Bosserr (en disidencia) — AnoLro Roserto

VAZQUEZ.

DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES

DON CARLOs S. FAYT, DON AUucusTo César BELLUSCIO,
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON GUsTavo A. BOSserT Considerando:

Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa desestimó sin sustanciar el remedio federal interpuesto por Carlos Ernesto Branda en su alegada calidad de apoderado del Partido Justicialista-Distrito Formosa contra la sentencia definitiva dictada en la causa, lo que motiva la presente queja.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1134 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1134

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 1 en el número: 1134 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com