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Año: 1999, Fallos: 322:1388 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PROVINCIAS.
Las provincias conservan por el pactum foederis competencias diversas de orden institucional que no han sido delegadas (arts. 121 y siguientes de la Constitución Nacional). JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema.

La nuda violación de cláusulas constitucionales federales, proveniente de autoridades de provincia, no sujeta, por sí sola, las causas que de aquélla eventualmente surjan al fuero federal, pues éste sólo tendrá competencia cuando sean lesionadas por o contra una autoridad nacional.

PROVINCIAS.
El respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que se reserve, a los jueces locales, el conocimiento y decisión de las causas que, en lo sustancial, versan sobre aspectos propios de su derecho público, sin perjuicio de que Jas cuestiones federales que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema.

La competencia originaria de la Corte Suprema, por ser de raigambre constitucional, es de naturaleza restrictiva e insusceptible de ser ampliada 0 restringida por normas legales.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema.

La declaración de incompetencia de la Corte Suprema para entender en forma originaria no importa abrir juicio sobre si la provincia es, además de parte nominal, parte sustancial en las actuaciones (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Víctor Hugo Maidana, invocando su condición de Vicegobernador de la Provincia de Corrientes en ejercicio del Poder Ejecutivo Provin

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1388 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1388

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