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Año: 1999, Fallos: 322:1382 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SUPERINTENDENCIA.
Si la conducta de un funcionario judicial es susceptible objetivamente de justificar la desconfianza de los superiores en lo atinente a su corrección en la prestación del servicio, la separación del cargo no es arbitraria, ya que la confianza es un requisito esencial para el cumplimiento de la labor judicial en forma armónica.

SUPERINTENDENCIA.
La conducta irreprochable a que se refiere el art. 8 del Reglamento para la Justicia Nacional, tiende a la preservación de la absoluta confianza que debe merecer el personal judicial.

SUPERINTENDENCIA.
No corresponde la avocación de la Corte para dejar sin efecto la sanción de cesantía impuesta a un empleado judicial, si la decisión atacada se funda en las constancias del sumario administrativo del que surge que los actos de comercio efectuados por el peticionante sin autorización, eran incompatibles con sus funciones, por lo que dejó de merecer la indispensable confianza que debe inspirar todo empleado como auxiliar de la delicada misión que debe cumplir en el ámbito judicial.


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Visto el expediente caratulado "Trámite personal —avocación— Petroni, Jorge Edgardo" Considerando:

I) Que a fs. 2/6 el escribiente auxiliar Jorge Edgardo Petroni, del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay solicitó la avocación de esta Corte con el fin de que deje sin efecto la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná mediante la cual le impuso la sanción de cesantía en el marco del sumario administrativo N" 6-583/98.

Contra tal decisión interpuso un pedido de reconsideración, el cual fue denegado por la cámara.

II) Que a raíz de que el juez de instrucción N° 1 de Gualeguaychú remitió las actuaciones caratuladas "Juzgado de Instrucción N° 1 de

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1382 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1382

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