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Año: 1999, Fallos: 322:1389 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cial y en nombre y representación de dicho Estado local, promueve la presente acción de amparo, con fundamento en el artículo 43 de la Constitución Nacional, contra la H. Cámara de Diputados de la Provincia, a fin de que V.E., como órgano del Gobierno Federal y de conformidad con los artículos 5, 6 y 128 de la Constitución Nacional, garantice —a través de su decisión— el goce y ejercicio del sistema republicano de gobierno y de los derechos constitucionales que de él emanan, que se ven seriamente amenazados por la situación de gravedad institucional que presuntamente vive la Provincia.

A tal fin solicita que se declare: 1") la nulidad del proceso de juicio político iniciado en su contra y 2") la inconstitucionalidad del artículo — 97, inc. 7 de la Constitución provincial, en tanto permitiría la suspensión en el cargo de los funcionarios sometidos a juicio político, dado que ello atenta contra el principio de la división de poderes establecido en la Constitución Nacional.

Manifiesta que cuestiona la conducta abusiva, arbitraria e irrazonable seguida, a su entender, por la Cámara de Diputados provincial —integrada en su mayoría por miembros de los partidos políticos opositores al gobernante- al intentar un juicio político en su contra a sólo E diez días de haber asumido en reemplazo del Gobernador.

Señala que no se presenta aquí el "políticamente procesado" como tal, sino que lo hace exclusivamente en su carácter de representante de la Provincia y no viene a peticionar en resguardo de sus derechos y garantías personales sino de un derecho político de rango superior y + detitularidad de la Provincia, lo cual constituye la esencia de la organización política de la Nación.

Sostiene que el Gobierno Federal ha asumido la obligación de garantizar a las provincias el ejercicio y goce del régimen republicano y democrático establecido en la Constitución Nacional, según el artículo 128, por lo que V.E. debe hacer cesar la actual situación de quiebre republicano que se encuentra en marcha —según dice- a instancias de la maniobra pergeñada y llevada a cabo por una mayoría abusadora en la Cámara de Diputados provincial. Afirma que existe una clara intención de provocar, por vía del juicio político, la acefalía del Poder Ejecutivo provincial, para permitir así que asuman las autoridades de aquellos partidos políticos que no

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1389 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1389

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