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Año: 1999, Fallos: 322:1383 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Gualeguaychú -remite actuaciones" expte. N° 52.624, iniciadas por presunta comisión del delito previsto en el art. 157 del Código Penal en el cual se hallaba involucrado el agente Petroni, el juez federal subrogante de Concepción del Uruguay, Dr. Juan José Papetti dispuso, mediante resolución del 2 de septiembre ppdo., la instrucción de un sumario administrativo —N° 2/98- a los fines de investigar la conducta del citado agente, agregar copia íntegra de la causa citada, correrle vista por tres días y suspenderlo preventivamente por el termino de 30 días (fs. 79/80).

Que por resolución de fecha 17 de septiembre ppdo. el magistrado dio por finalizada la tramitación del sumario y lo elevó a la cámara de la jurisdicción para su consideración y resolución, por considerar que Ja gravedad de la falta del sumario excedía sus atribuciones para el dictado de una sanción, en virtud de lo dispuesto por el art. 13 y su concordante art. 16 último párrafo del decreto-ley 1285/58 (fs. 140/141).

TII) Que según surge de la causa judicial citada, agregada al sumaTio afs. 46/78, el agente Petroni se reunió en una confitería céntrica de la ciudad de Concepción del Uruguay, a fin de "cerrar un negocio de alquiler de un inmueble con Elías Villalba", destinado a wiskería "casa pública"; que se llegó a tal conclusión por el hecho de que Villalba posee este tipo de negocios en Gualeguaychú, Perdices y San Salvador Entre Ríos) y en virtud de ello le fue intervenido el teléfono de la ciudad de Gualeguaychú en averiguación de presunto tráfico de drogas, medida que cesó hacia fines de 1997.

De tales intervenciones telefónicas surgió que Villalba informó a su mujer que en esos momentos el teléfono estaba "limpio", según los dichos de Petroni, quien se encontraba junto a él, lo había precedido en la palabra en la comunicación telefónica.

Asimismo, se comprobó que Petroni era responsable o encargado dela wiskería denominada "Tu Lugar" pues firmó en tal carácter en el allanamiento practicado en dicha causa.

Que cabe destacar que con fecha 24 de septiembre de 1998 se decretó el procesamiento del agente Petroni y el señor Elías Villalba en orden a la comisión delito previsto en el art. 157 del Código Penal (fs.

149/153).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1383 
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