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Año: 1999, Fallos: 322:1387 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VICTOR HUGO MAIDANA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema.

La acción de amparo puede tramitar en la instancia originaria, en la medida en que se verifiquen las hipótesis que surtan tal competencia, a fin de evitar que, en tales ocasiones, queden sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el art. 43 de la Constitución Nacional y por la ley 16.986.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.

Según los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, reglamentados por el art. 24, inc. 1", del decreto-ley 1285/58, para que proceda la competencia originaria del Tribunal debe ser parte una provincia en un pleito de naturaleza federal, con lo cual resulta indiferente la vecindad de la contraria.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

Para determinar la competencia se debe acudir de modo principal a la exposición de los hechos que surge de los términos de la demanda.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema.

No corresponde a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema ratione materiae el caso en que se ha puesto en tela de juicio el accionar de la cámara de diputados de una provincia, pues ello comporta el análisis de una competencia propia de esa autoridad local y el examen de actos u omisiones de la autoridad local. .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema.

La circunstancia de que, para resolver el pleito, se requiera analizar la validez de actos u omisiones de la autoridad local, interpretándolos en su espíritu y los efectos que la soberanía provincial ha querido darle, priva al proceso de la competencia originaria de la Corte.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1387 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1387

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