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Año: 1999, Fallos: 322:1390 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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322 resultaron electos en los comicios de octubre de 1997, en desmedro del voto popular que los consagró.

Considera también que, con el actuar manifiestamente arbitrario de la demandada, se ha visto afectado el régimen de los partidos políticos, consagrado en el artículo 38 de la Ley Fundamental.

Habida cuenta de todo lo expuesto, solicita que se ordene, como medida cautelar, la prohibición de innovar en la situación de hecho y de derecho vigente al momento de esta presentación, esto es, el ejercicio por su parte del Poder Ejecutivo de la Provincia de Corrientes, hasta tanto recaiga pronunciamiento final en la causa.

En este contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público a fs. 70 vuelta.

—I- .

En principio, cabe recordar que V.E. ha reconocido la posibilidad de que la acción de amparo, de manera general, tramite en esta instancia, en la medida en que se verifiquen las hipótesis que surtan la competencia originaria, toda vez que, de otro modo, en tales ocasiones quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el artículo 43 de la Constitución Nacional y por la ley 16.986 (doctrina de Fallos: 307:1379 ; 311:489 , 810 y 2154; 312:640 ; 313:127 y 1062 y sentencia in re S. 1119. XXXI. Originario "Santiago del Estero, Provincia de c/ Gobierno Nacional s/ acción de amparo", del 12 de septiembre de 1996).

Sentado lo expuesto, entiendo que la cuestión radica en determinar si en el sub lite se dan los requisitos que habilitan la tramitación de esta demanda en la instancia originaria del Tribunal, según los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional reglamentados por el artículo 24, inc. 1° del decreto-ley 1285/58, o sea, que una provincia sea parte en un pleito de naturaleza federal, con lo cual resulta indiferente la vecindad de la contraria (Fallos: 310:697 ; 311:1812 ).

De los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos se debe acudir de modo principal para determinar la competencia (Fallos 306:1056 ; 308:1239 , entre otros), se desprende que la causa sub exami

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1390 
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