Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1999, Fallos: 322:1520 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


LEOPOLDO MARIO GOMEZ v. ANSES
SOLIDARIDAD PREVISIONAL. -
La ley 24.463 de solidaridad previsional, que regula el procedimiento de impugnación judicial de los actos administrativos en la materia, prevé en su art. 21 que las costas serán por su orden "en todos los casos, norma que ha derogado tácitamente las disposiciones específicas anteriores que se encuentran en contradicción con esta última.

SOLIDARIDAD PREVISIONAL.
La derogación del régimen especial establecido respecto de las costas en el art. 49 de la ley 24.241, resulta del espíritu de la ley 24.463 de comprenderlo en el régimen general posterior del art. 21, sin que quepa discriminar en esta temática según el objeto del reclamo, cuando se trata de la utilización de vías ordinarias para cuestionar decisiones que deniegan derechos atinentes a la seguridad social y las partes contendientes son el peticionario del beneficio y el organismo previsional,

SOLIDARIDAD PREVISIONAL.
El art. 5? de la ley 17.040 atañe a los montos de las regulaciones profesionales por la gestión administrativa realizada ante el organismo previsional y no configura límite válido en la instancia jurisdiccional.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de agosto de 1999.

Vistos los autos: "Gómez, Leopoldo Mario c/ ANSeS s/ incidente de costas y honorarios".

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, al dejar sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central -que había resuelto que el titular no reunía las condiciones exigidas por la ley 24.241 para acceder al retiro por

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1520 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1520

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 2 en el número: 356 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com