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Año: 1999, Fallos: 322:1519 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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violación de garantías de tal naturaleza, provenientes de autoridades de provincia, no sujeta por sí sola las causas que de ella surjan al fuero federal, pues éste sólo tendrá competencia cuando aquellas sean lesionadas por o contra una autoridad nacional (Fallos: 307:2249 , especialmente cons. 3 y sus citas y sentencia del 1 de julio de 1997 in re P. 298 XXXIII, Originario. "Panosetti, Domingo y otro c/ Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires s/ acción de amparo").

En tales condiciones, el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que se reserve, a los jueces locales, el conocimiento y decisión de las causas que, en lo sustancial, versan sobre aspectos propios de su Derecho Público (Fallos: 310:295 y 2841; 314:94 , 810; 315:1892 ).

Por todo lo expuesto y, toda vez que la competencia originaria de la Corte, por ser de raigambre constitucional, es de naturaleza restrictiva y no es susceptible de ser ampliada ni restringida por normas legales (Fallos: 32:120 ; 162:80 ; 180:176 ; 271:145 ; 285:209 ; 302:63 ; 308:2356 ; 311:640 ; 315:1892 ), opino que la presente demanda de amparo resulta ajena a esta instancia. Buenos Aires, 21 de mayo de 1999.

María Graciela Reiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de agosto de 1999.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese.

EDuarDo MoLInÉ O'Connor — CARos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bosserr — ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1519 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1519

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