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Año: 1999, Fallos: 322:180 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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judicial la forma que correspondería a un acto de solemnidad absoluta que en modo alguno tiene apoyo en el art. 42 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo objeto es preservar el principio de bilateralidad al ordenar que se haga saber el nuevo domicilio a la contraria como recaudo para su eficacia, más que la providencia en sí recaída en la respectiva presentación.

JUICIO CIVIL.
El proceso civil no puede ser conducido en términos estrictamente formales, pues no se trata ciertamente del cumplimiento de ritos caprichosos, sino del desarrollo de procedimientos destinados al establecimiento de la verdad jurídica objetiva, que es su norte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario contra el pronunciamiento que al confirmar el de primera instancia rechazó el incidente de nulidad deducido (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de febrero de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Chan, Queenie c/ Klein, Edgardo Alfredo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al confirmar el de primera instancia, rechazó el incidente de nulidad deducido por la demandada respecto de la diligencia cumplida a fs. 120 y de los actos posteriores hasta la sentencia que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios derivados de un contrato de locación, la vencida dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.

2") Que, a tal efecto, la alzada sostuvo que hasta tanto no se tuviera por constituido el nuevo domicilio y se notificara por cédula a la contraria subsistía el anterior y que el hecho de que la actora hubiera

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:180 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-180

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