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Año: 1999, Fallos: 322:1934 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los beneficios derivados de aquellas normas se haría mediante "bonos de crédito fiscal", cuyas características y funciones explicitó.

8) Que en armonía con tales lineamientos, el decreto 1033/91 (Boletín Oficial del 5 de junio de 1991) dispuso que hasta tanto entrara en vigencia aquel régimen de sustitución "las empresas que hubieren sido beneficiarias de la franquicia dejada sin efecto por el art. 45 del decreto 435/90, recibirán certificados de crédito fiscal, por un valor cuyo monto guardará relación con el grado de cumplimiento de sus obligaciones promocionales, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 3° y de las obligaciones que surjan de la ley 23.697 y sus normas complementarias" (art. 79).

9) Que en tales condiciones se dictó el decreto 2054/92 (Boletín Oficial del 12 de noviembre de 1992), cuyo art. 1? dispuso que el 1° de diciembre de 1992 comenzaría a regir el régimen instituido por el título II de la ley 23.658 y el decreto 1033/91. Dicho decreto permitió a las empresas optar entre permanecer en el régimen legal de sustitución a que antes se ha hecho referencia o bien desvincularse del sistema nacional de promoción industrial. En lo que al caso interesa, estableció que las empresas beneficiarias serían acreedoras a los certificados a que se refiere el art, 72 del decreto 1033/91, "en la medida que el impuesto respectivo le hubiere sido facturado por sus proveedores de acuerdo al régimen general del impuesto al valor agregado y no de conformidad con las prescripciones establecidas en el régimen promocional respectivo, desde el 1? de abril de 1990 hasta al 30 de noviembre de 1992" (art. 17). A efectos de la restitución del gravamen, agregó, el importe de los certificados "será equivalente al monto de dicho impuesto abonado a los proveedores de materias primas y productos semielaborados..." (art. 18).

10) Que el sistema normativo precedentemente reseñado determina la insuficiencia del planteo formulado por la actora ante los jueces de la causa, toda vez que se limitó a objetar la validez del decreto 435/90 en cuanto suprimió determinadas prerrogativas fiscales, pero sin ponderar que en definitiva fue reconocido con relación a éstas —bien que con sujeción a ciertas condiciones— el derecho a obtener certificados de crédito fiscal (confr. arts. 7 del decreto 1033/91 y 17 del decreto 2954/92). Al ser ello así, la tacha relativa a la afectación del derecho de propiedad que se atribuye al decreto mencionado en primer término resulta inatendible pues para apreciar ese extremo debería necesariamente examinarse en su conjunto el aludido complejo de disposiciones referente a los regímenes de promoción industrial.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1934 
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