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Año: 1999, Fallos: 322:1944 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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327 justificar el triunfo de una recusación". En apoyo de su tesis, citan jurisprudencia de organismos internacionales y tribunales extranjeros (fs. 4 y ss.) La jueza rechaza el planteo de recusación, por entender que se trata de un planteo de prejuzgamiento y la Cámara Nacional de Casación Penal coincide con la decisión de la jueza por considerar que los recusantes invocan una situación de prejuzgamiento, la que en rigor no se presenta en autos, ya que las resoluciones en las que se basan -la imposición de una inhabilitación provisoria y la elevación a juicio rechazando la oposición de la defensa— no ha sido prematuramente dictada.

A fs. 42 la defensa interpone el recurso extraordinario. En primer lugar, los abogados defensores describen los antecedentes de la causa y resaltan las siguientes decisiones judiciales: la convocatoria hecha por la jueza a prestar declaración indagatoria, el auto de procesamiento del Sr. Zenzerovich, (por sostener que su conducta se adecuaba a las figuras previstas por los arts. 84 y 94) y la imposición de una inhabilitación especial provisoria para conducir todo tipo de automotores, Además, relatan que el ministerio público requiere la elevación de la causa a juicio a lo que la defensa se opone solicitando el sobreseimiento y que este pedido es rechazado por la jueza que entendió que existía semiplena prueba que daba fundamento al auto de procesamiento con la suficiente entidad como para pasar la causa a juicio. Es entonces cuando fue planteada la recusación.

En lo que se refiere a la cuestión federal contenida en esta causa, —los recurrentes señalan que el pedido de apartamiento de la jueza se basó en los pactos internacionales que consagran el principio de que quien instruye no debe juzgar como corolario de la garantía del imputado a ser juzgado por un juez imparcial. Esto, agregan, supone sostener la inconstitucionalidad del art. 88 de la ley 24.121 por violar los tratados que integran nuestro ordenamiento jurídico. Sostienen que la recusación se fundó en el temor de parcialidad y que su planteo no fue siquiera considerado por los jueces por lo que se resolvió en forma contraria al derecho federal invocado.

Señalan que a pesar "de la significación institucional de la cuestión involucrada, las decisiones de tribunales constitucionales etc., la Sala eludió ostensiblemente su análisis para la solución del caso y se limitó a afirmar ex cathedra que la jueza no había incurrido en pre

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1944 
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