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Año: 1999, Fallos: 322:1943 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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juicio debe ser rechazada pues, en razón de la índole de las medidas en examen es aplicable al caso el principio sentado en materia civil por el cual las medidas cautelares dictadas durante el proceso no importan prejuzgamiento (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales, La circunstancia de que un solo juez acumule las funciones de instrucción y decisión no implica necesariamente que tenga una idea preconcebida sobre la culpabilidad del acusado (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL .
Suprema Corte:

—I-

La defensa del Sr. Zenzerovich recusa a una jueza correccional con fundamento en que la acumulación de las funciones de instruir, ordenar la elevación a juicio y dictar pronunciamiento final, cohibe la garantía constitucional del juez imparcial. Asimismo, sostienen la inconstitucionalidad del 2° párrafo del art. 88 de la ley 24.121 por la que se modificó el inc. 1 del art. 55 del Código Procesal Penal por violar la Constitución Nacional (art. 75 inc. 22).

Los letrados defensores señalan que la jueza, por considerar que existían motivos suficientes para sospechar que su defendido había participado en la comisión de los delitos de lesiones y homicidio culposo, decidió tomarle declaración indagatoria; más adelante lo inhibió provisoriamente para conducir automotores y, finalmente, al decidir la elevación de la causa a juicio, rechazó la oposición de la defensa.

En el escrito de recusación, sostienen que el acusado se encuentra frente a un iudex suspectus, esto no significa que "crea que VS sea efectivamente parcial, sino que puede llegar a serlo; es decir: que simplemente abriga ese temor, lo cual, según se sabe, es bastante para

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1943 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1943

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