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Año: 1999, Fallos: 322:1947 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sobre cuestiones de hecho y de derecho procesal (Fallos 310:937 ); también ha declarado que es procedente el recurso cuando en estas cuestiones está en juego la cláusula del art. 18 de la Constitución Nacional y el instituto de la recusación, cuya vinculación ha reconocido. En Fallos 257:132 , considerando 39, se afirma que "no es dudoso que las cuestiones de recusación se vinculan con la mejor administración de justicia, cuyo ejercicio imparcial es uno de los elementos de la defensa en juicio" ( 198:78 , 313:584 disidencia del Dr. Fayt-) y que las decisiones sobre recusación son equiparables a sentencia definitiva, por cuanto el derecho en cuestión debe ser amparado en la oportunidad procesal en que se lo invoca, pues de lo contrario la posterior revisión de lo decidido dejaría de ser eficaz ( 313:584 disidencia del Dr. Fayt-).

Más allá de ello, la vigencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del hombre, obligan a dejar de lado los precedentes que denegaban la apertura del recurso extraordinario cuando se planteaba una recusación. Así, Francisco D'Albora sostiene que "A partir del actual texto constitucional, cada vez que se discuta la extensión de la imparcialidad -incluida en los acuerdos antes enumerados— quedará acotado el pertinente caso federal y despejada la vía para acudir ante el mas Alto Tribunal de la Nación, a través del recurso previsto en el art. 14 de la ley 48. Más aún, si la resolución pugnase con el reclamo tendiente a preservar la imparcialidad del juez, también resultaría habilitado el carril del reclamo internacional ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos..., una vez agotada la jurisdicción interna con el fallo de la Corte Suprema..." (Sobre el artículo 61 del Código Procesal Penal, nota a fallo 95.286, CNCasación Penal, sala I, marzo 6-997. Padilla Echeverry, José G. y otros).

Admitido el carácter federal de la cuestión en examen, es esta una buena oportunidad para ratificar la necesidad de atribuir la etapa preparatoria del juicio y el debate a órganos distintos; esta necesidad se debe a que la actividad desarrollada durante la instrucción puede comportar una labor esencialmente inquisitiva y, si se quiere evitar que el acusado sea juzgado por un órgano falto de imparcialidad, se hace necesario que aquella función sea asignada a un órgano, que, por principio debe tener prohibido expresamente participar durante el juicio. En esta etapa deberá conocer otro órgano jurisdiccional que no haya efectuado actividad inquisitiva alguna contra el imputado.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1947 
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