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Año: 1999, Fallos: 322:1945 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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juzgamiento", limitándose a abordar el planteo desde el ámbito exclusivo de la ley procesal sin conformarla con los principios constitucionales puestos en consideración.

En cuanto a los presupuestos sustanciales, la defensa sostiene que, en primer lugar se ha "subalternizado" al derecho federal. En segundo lugar, recalcan que la tesis de la defensa descansa en la imparcialidad del juez penal como base del debido proceso legal y recuerdan que las Reglas de Mallorca de Naciones Unidas indican que: "4...2) Los tribunales deben ser imparciales. Las legislaciones nacionales establecerán las causas de abstención y recusación. Especialmente, no podrá formar parte del tribunal quien haya intervenido anteriormente, de cualquier modo, o en otra función o en otra instancia en la misma causa".

Entienden que "si los legisladores no han sabido, hasta ahora, corregir el agravio a la Constitución Nacional que importa la forma en que actualmente administran justicia los magistrados de lo correccional, incumbe a los jueces de la Nación la solución institucional que el conflicto amerita, que no puede ser otra que la invalidación del texto legal impugnado".

Respecto del agravio a la defensa sostienen que el a quo no ha considerado ni siquiera mínimamente el planteo por ellos realizado y .

ha dictado una sentencia que lesiona el derecho de defensa que lo descalifica como acto jurisdiccional. Al fundar su decisión en la inexistencia de un prejuzgamiento subjetivo, obvió la consideración del prejuzgamiento objetivo que fue el verdaderamente planteado.

Ofrecen como solución alternativa la inscripción en la tesis que sostiene que además de las causales textuales de recusación, hay causales no escritas por lo que no habría que cuestionar la validez constitucional del artículo 88, ley 24.121.

Por otra parte, señalan que no puede ser óbice para la admisión del recurso lo establecido en el artículo 61 CPP en cuanto dispone que lo resuelto en el incidente de recusación lo será "sin recurso alguno", ya que la irrecurribilidad no podría tener el alcance de impedir la interposición de todos los recursos que la ley prevé.

Finalmente, en lo que hace al requisito que exige una decisión final, sostienen que la Cámara Nacional de Casación Penal es el su

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1945 
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