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Año: 1999, Fallos: 322:1946 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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perior tribunal de la causa y porque según lo dispone el art. 61 CPPN, no hay recursos contra ella. El agravio, agregan, no admite reparación ulterior pues precisamente supone que el proceso no progrese ante la misma jueza sospechosa de parcialidad.

El fiscal de la Cámara de Casación Penal entiende que debe declararse la inadmisibilidad de la presentación porque la jurisprudencia de la Corte "excluye la posibilidad de impugnar por vía de recurso extraordinario, aquellas providencias concernientes a asuntos de procedimientos, o cuestiones de índole procesal, entre las que se cuentan el rechazo de la recusación" La Cámara, sin embargo, concede el recurso extraordinario por considerar que la índole de los planteos autoriza la hipótesis de la existencia de una cuestión federal con entidad suficiente para habilitar la instancia extraordinaria.

—I-

A criterio de los letrados que plantean la recusación, quienes juzguen en el debate oral deben ser personas distintas de las que han intervenido en la instrucción preliminar.

Adelanto que, examinados los motivos que la defensa alega para fundar la recusación, desde la perspectiva del art. 18 de la Constitución Nacional en cuanto consagra la garantía del debido proceso, del art. 33 del mismo cuerpo normativo en cuanto incluye a la imparcialidad como una de las garantías no enumeradas, y de los pactos y convenciones incorporados a nuestra Constitución que expresamente consagran el derecho del imputado a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial, considero que la impugnación efectuada debe ser acogida.

Si bien es cierto que V.E. ha sostenido que las impugnaciones vinculadas con el carácter objetivo de las causales de recusación invocadas, ... remiten al examen de temas de hecho y de derecho procesal ajenos en principio y por su naturaleza a la vía del art. 14 de la ley 48 cuando han sido resueltos con suficientes fundamentos que excluyen la tacha de arbitrariedad (Fallos 308:1347 ), y que las decisiones que versan sobre recusaciones no son susceptibles de recurso extraordinario por no tratarse de sentencias definitivas y versar en principio,

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1946 
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