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Año: 1983, Fallos: 305:190 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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19 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA OSCAR HECTOR GIORGETTO y OTROs JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Causas penales.

Principios generales.

Sera competente para entender en los incidentes el juez que deba conocer en el principal; el tribunal habilitado para conocer en ta causa penal $ihará la competencia sobre la acción civil y sus incidencias, ejercidas accesoriamente en el proceso, como lo autoriza el art. 29 del Código Penal, JURISDICCION Y COMPETENCIA- Competencia federa". Principios generales, No altera la competencia de la justicia penal local para conocer en la acción civil accesoría a la causa penal la posibilidad de que el pago de los créditos pueda hipotéticamente ser absorbido por el banco liquidador, 0 que constituye una mera facultad del mismo —art. 15, párrafo 2, ley 22.177—, máxime que es doctrina de la Corte que no basta la responsabilidad indirecta de perjuicio patrimonial para el Estado, por haber adejantado fondos destinados a hacer efectiva la liquidación de una sociedad concursada, para justificar la intervención del fuero federal, la que está condicionada a maniobras que puedan perjudicar efectiva y directamente a la Nación.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El señor Juez en lo Penal de San Martín, Provincia de Buenos Aires, pretende declinar su competencia para conocer de los robos cometidos en perjuicio de la empresa Winco S.A. y denunciados por ella, sobre la base de que la posterior intervención del Banco Nacional de Desarrollo como mandatario del Estado Nacional —que se hizo cargo del activo y pasivo de la empresa con fecha posterior a esa denuncia— colocaba la causa bajo la espera federal, puesto que podía aparecer afectado en la Htis el patrimonio nacional.

Pienso que el problema tiene substancial analogía con el resuelto por V.E. en Fallos: 301:517 , donde quedó sentado criterio en el sentido de que, aunque el patrimonio del Fisco se encuentre indirectamente afectado a raíz de una defraudación cn perjuicio de na sociedad anónima cuyo capital accionario le pertenece en su casi totalidad, ello no basta para surtir la competencia de los tribunales

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:190 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-190

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