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Año: 1999, Fallos: 322:460 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cuya aptitud para entender -sigo citando "Jordán..."— se halla limitada alas hipótesis de los artículos antes citados y a las eventualmente derivadas de ellos y cuya intervención implica transitar un diseño atípico de acceso a la jurisdicción, con actuación, por regla, de las aseguradoras de riesgos del trabajo (cfse. artículo 10 del decreto 717/96 en que se dispone que estas comisiones deberán intervenir "únicamente" en los supuestos que se detalla, remitiendo a la intervención previa de"... la autoridad competente" —artículo 11- en las cuestiones relativas a la existencia de la relación laboral y divergencias relativas al ingreso base; siendo recurribles sus resoluciones, con arreglo al art. 23 del decreto 717/96, sólo en lo que exceda sus potestades de revisión conforme al artículo 22 de la L.R.T.).

Tal peculiar aptitud, pasible de revisión ante los jueces federales de provincia 0, en su caso, ante una Comisión Médica Central y con una instancia final por ante la Cámara Federal de la Seguridad Social (cfse.

artículo 46, de la ley 24.557), no parece incluir la de dirimir cuestiones como las planteadas en la demanda, a saber, la procedencia de una acción distinta a la recogida por el artículo 18 de la LRT —aunque con un presupuesto similar basada, substancialmente, en preceptos de derecho común, así como la eventual legitimación de sus proponentes —entre otras las que, a mi modo de ver, no pueden sino encontrarse, máxime, dada la excepcionalidad que concierne —en su caso— alas posibilidades de intervención de los jueces federales en provincias (v. Fallos: 305:193 ; 307:1139 , entre otros), en cabeza de los magistrados del fuero ordinario.

A mérito de lo expresado, estimo que corresponde que la presente continúe su trámite por ante el Juzgado de 1" Instancia en lo Laboral N2 6 de la Ciudad de San Juan, Provincia homónima, a donde deberá remitirse, a sus efectos. Buenos Aires, 29 de diciembre de 1998. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de marzo de 1999.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:460 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-460

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