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Año: 1999, Fallos: 322:461 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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actuaciones el Sexto Juzgado Laboral de la Provincia de San Juan, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de San Juan y a la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de dicha provincia.

EpuarDo MoLin£ O'Connor — AuGusto CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A, Bosser? — ADOLFo ROBERTO VÁZQUEZ.

MELCHOR ANGEL QUIROGA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas.

Es competente la justicia federal para entender en la causa en la que se investiga el accidente producido por el choque entre un tren y una motoniveladora del que resultó la muerte de una persona, toda vez que del informe agregado surge que los trabajos realizados el día del siniestro para dejar transitables las vías del ferrocarril, habrían durado más de cuatro horas, con lo que se habría producido una efectiva paralización del servicio y, consecuentemente, existiría la posibilidad de perjuicio al patrimonio 0 a las rentas de la Nación, circunstancias propias de la investigación y juzgamiento del fuero federal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

En mi opinión, el presente conflicto suscitado entre los titulares del Juzgado Federal N° 1 y del Juzgado en lo Penal Correccional de la Primera Nominación, ambos de la ciudad de Santa Fe, provincia homónima, no se halla precedido de la investigación suficiente como para que V.E. pueda ejercer las facultades que le confiere el artículo 24, inciso 7°, del decreto ley 1285/58 —t.o. según ley 21.708.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:461 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-461

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