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Año: 1999, Fallos: 322:463 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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agregadas, elementos que permitan sospechar que el hecho haya menoscabado la soberanía o la seguridad de la Nación, o defraudado sus rentas (fs. 48/49).

El magistrado local, por su parte, rechazó ese criterio con base en que conforme la normativa procesal de la provincia, es factible que, en caso de formularse un reclamo civil en sede penal, resultara demandado el Estado Nacional, y que la mera posibilidad de perjuicio al patrimonio o a las rentas de la Nación, constituyen circunstancias propias de la investigación y juzgamiento del fuero federal (fs. 56/57).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular insistió en su criterio y elevó el incidente a la Corte (fs. 58).

Así quedó trabada esta contienda.

Habida cuenta que conforme surge de estas actuaciones, ahora con la certeza que proporciona el informe agregado a fs. 67, los trabajos realizados para dejar transitables las vías férreas habrían durado aproximadamente cuatro horas con cincuenta minutos, y que ello significó una efectiva paralización de la marcha del tren, entorpeciendo su tránsito —conforme se da cuenta también en el peritaje de fs. 16 vta.

y enel acta de notificación efectuada al maquinista y su ayudante de fs. 17, ambos realizados una hora después del choque (Fallos: 312:1214 ; 313:1107 ; 315:2863 y Competencia N° 457, L. XXXI in re: "Roldán, Juan s/ accidente ferroviario" y N° 672, L. XXXIV, in re: "Briceño Carmen s/ muerte por accidente ferroviario", resueltas el 16 de abril de 1996 y 16 de febrero de 1999, respectivamente), opino que es el tribunal federal el que debe continuar con el trámite de la causa. Buenos Aires, 24 de febrero de 1999. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de marzo de 1999.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:463 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-463

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