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Año: 1999, Fallos: 322:464 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Federal N° 1 de Santa Fe, provincia homónima, al que se le remitirá.

Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal Correccional de la Primera Nominación de la mencionada ciudad.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BerLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. BOssErRT — ADoLFo ROBERTO VAZQUEZ.


NELIDA DE LA HORRA
v. ADMINISTRACION NACIONAL DE La SEGURIDAD SOCIAL RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que impuso las costas por su orden por considerar aplicable el art. 21 de la ley 24.463 si prescindió de la norma legal que concretamente rige el caso —art. 14 de la ley 16.986 sin expresar fundamentos para ello.

LEY: Vigencia.

La norma del art, 14 de la ley 16.986 no ha sido dejada sin efecto en forma expresa ni implícita por la ley de solidaridad previsional, pues forma parte de un conjunto orgánico de disposiciones dirigidas a regular el restringido ámbito de la acción de amparo y no resulta incompatible con lo establecido en el art. 21 de la ley 24.463.

LEY: Interpretación y aplicación.

Los principios hermenéuticos llevan a la interpretación restrictiva de las normas que crean privilegios a fin de evitar que las situaciones excepcionales se conviertan en regla general.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que impuso las costas por su orden por considerar aplicable el art. 21 de la ley 24.463, prescindiendo de la

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:464 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-464

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