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Año: 2000, Fallos: 323:1061 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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OSIRIS G.VILLEGAS y orros—_° .

v. ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se halla en juego la interpretación de las leyes federales decreto 2769/93 y resolución del Ministerio de Defensa 1459/93 y la decisión final del pleito ha sido adversa al derecho que las apelantes fundan en elias.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Si bien el recurso extraordinario fue concedido parcialmente, corresponde que la Corte atienda los agravios con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio, en tanto en ambos aspectos del recurso —exégesis de normas federales y arbitrariedad aparecen inescindiblemente ligados entre sí.

RETIRO MILITAR.
Las asignaciones contempladas en el decreto 2769/93 no han sido otorgadas ni aplicadas con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad ni a la totalidad del personal de un mismo grado, por ello esos rubros, instituidos y aplicados con carácter particular y como compensación de gastos (arts. 57 y 58 de la ley 19.101) en tanto participan de aquella naturaleza no pueden ser computados para determinar el haber de retiro.

MILITARES.
Las asignaciones a que alude el decreto 2769/93 y la resolución del Ministerio de Defensa 1459/93 tienen un alcance temporal, pues en algunos supuestos se extienden mientras efectivamente se desempeñe el cargo o función y en otros casos mientras el oficial de carrera no sea trasladado a otro destino, pues de configurarse tal hipótesis se produce automáticamente la baja de las asignaciones que cobraba.

RETIRO MILITAR. .
El hecho de que en clara transgresión a lo dispuesto en el decreto 2769/93 los suplementos allí previstos sean percibidos por más del 68 del personal en actividad con el mismo grado que los actores, no puede considerarse como indicativo de la voluntad de concederlos de manera generalizada ni con un alcance distinto del manifestado en el acto que los otorga (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1061 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1061

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