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Año: 2000, Fallos: 323:1058 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Voro DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y —
DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

1) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar en lo principal la sentencia dictada en la instancia precedente, admitió parcialmente la demanda interpuesta por una serie de militares y pensionistas de la Armada Argentina y, consecuentemente, condenó al Estado Nacional a incluir en el rubro "sueldo", sobre la base del cual se les liquidan los haberes de retiro y pensión, el suplemento "por responsabilidad de cargo o función" y la compensación "por vivienda" previstos en el decreto 2769 de 1993, así como el suplemento "de zona" reglamentado en la resolución del Ministerio de Defensa 1459 de 1993. Excluyó del cómputo del suplemento por responsabilidad de cargo o función a los actores cuyos haberes se liquidasen en base al sueldo del grado de suboficial mayor, y de la compensación por zona a aquellos cuyos haberes se liquidasen conforme al sueldo de los grados de suboficial mayor, principal, y primero. Contra tal pronunciamiento, el demandado interpuso el recurso extraordinario concedido a fs. 136.

29) Que, como fundamento, el tribunal de alzada expresó que si bien en el decreto 2769 de 1993 se había dispuesto que el suplemento por responsabilidad de cargo o función fuera percibido por quienes tuvieran responsabilidad directa en la conducción de personal o administración de material, y por no más del 68 de los efectivos, los informes solicitados para mejor proveer y oportunamente agregados a la causa demostraban que, en realidad y salvo el caso de los suboficiales mayores, dicho suplemento era percibido por más del 70 del personal militar en actividad con el mismo grado que los demandantes. Con relación a la compensación por vivienda, también prevista en ese decreto en beneficio del personal militar en actividad que no ocupara vivienda fiscal de uso particular administrada por las fuerzas armadas, señaló que los mismos informes indicaban que, excepto un mínimo porcentaje, la percibían todos los demás miembros de la Armada Argentina. Respecto del suplemento de zona destacó que, según los informes antedichos, ésta era percibida por el 75 de los suboficiales segundos. .

Expresó que, toda vez que tales conceptos eran percibidos por más del 68del personal militar -parámetro establecido en el decreto 2769

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1058 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1058

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