Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2000, Fallos: 323:1059 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

de 1993 como límite de efectivos que podían beneficiarse con el pago del suplemento por responsabilidad de cargo o función—, y dado lo dispuesto en el art. 74 de la ley 19.101 en el sentido de que a efectos del cálculo del retiro -además del sueldo y los suplementos generales debe ser tenida en cuenta "cualquier otra asignación que corresponda a la generalidad del personal de igual grado, en actividad, aunque el otorgamiento de aquélla sea posterior al momento de su pase aretiro, pues habrá de entendérsela acordada en concepto de sueldo", debían ser considerados como parte de éste y computados para la determinación de los haberes de retiro y pensión respectivos, según se había resuelto en el caso de Fallos: 312:802 .

39) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible, toda vez que en el caso se halla en juego la interpretación de las normas federales reglamentarias del régimen de sueldos, retiros, y pensiones militares, y la decisión final del pleito ha sido adversa al derecho que el apelante funda en ellas (Fallos: 310:409 y 443; 315:772 y 317:1908 ).

49) Que el hecho de que, en clara transgresión a lo dispuesto en la norma respectiva, los rubros en disputa sean percibidos por más del 68 del personal militar en actividad con el mismo grado que los actores, no puede considerarse como indicativo de la voluntad de concederlos de manera generalizada, ni con un alcance distinto del manifestado en el acto que los otorga.

5) Que, con independencia de las objeciones del demandado rela- .

tivas a la inexactitud en que incurrió el tribunal de alzada al computar dicho porcentaje sobre la base de la cantidad de personal correspondiente a determinados grados de la jerarquía militar y no sobre la totalidad del personal en actividad, cabe advertir que no resulta posible atribuir a ese hecho una fuerza normativa mayor que la que surge del texto expreso del decreto 2769 de 1993.

6°) Que, habida cuenta de que la asignación "por responsabilidad de cargo o función" fue explícitamente creada con carácter de suplemento particular y limitada a cierto porcentaje máximo del personal en actividad y que, a su vez, las asignaciones "por vivienda" y "de zona" fueron respectivamente establecidas como compensación —esto es, con carácter restitutorio de gastos que el personal habría debido afrontar a raíz de la efectiva prestación de servicios y como suplemento particular, de conformidad con la ley que específicamente rige la materia (cuya aplicación al caso se pide al Tribunal) no correspon

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1059 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1059

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 1 en el número: 1059 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com