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Año: 2000, Fallos: 323:1062 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RETIRO MILITAR.
Con independencia de las objeciones del demandado relativas a la inexactitud en que incurrió el tribunal de alzada al computar el porcentaje sobre el personal que ha alcanzado el-máximo grado de la jerarquía militar y no sobre la totalidad del personal en actividad, no resulta posible atribuir al mero hecho de su percepción generalizada una fuerza normativa mayor que la que surge del texto expreso del decreto 2769/95 (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).

FUERZAS ARMADAS.
Lo dispuesto por el art. 74 de la ley 19.101, modificada por la ley 22.511 en el sentido de que a los efectos del cálculo de retiro, debe ser tenida en cuenta cualquier otra asignación que corresponde a la generalidad del personal de igual grado, alude a las asignaciones que son generales de iure no a las que han sido generalizadas de facto (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).

" FUERZAS ARMADAS.

No corresponde que las asignaciones "por responsabilidad de cargo o función", "de zona", y de mayores exigencias de "vestuario", y las asignaciones para adquisición de textos y demás elementos de estudio" y "por vivienda" sean abonados a todo el personal en actividad ni que sean computados para la determinación de los haberes de retiro (art. 743, ley 19.101, modificada por la ley 22.511) (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor). .

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

Alos jueces no les compete inquirir sobre el mayor o menor grado de acierto con que el Poder Ejecutivo, en ejercicio de las facultades delegadas por la ley 19.101, ha elegido y diseñado las condiciones singulares que, a su criterio, habilitan al personal a percibir los suplementos y las compensaciones a que aluden el decreto 2769/93 y la Resolución 1459/93 (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).

PODER JUDICIAL.
Salvo ostensible abuso, no es posible que los tribunales revisen y sustituyan el criterio adoptado por el comandante en jefe de las fuerzas armadas en la descripción de las modalidades singulares que, a juicio de éste, merecen ser consideradas separadamente del resto de las condiciones generales propias del servicio de armas, a los fines de compensar adecuadamente al

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1062 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1062

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