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Año: 2000, Fallos: 323:1452 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Es claro que este abanico de conflictos y partes interesadas que involucra la quiebra no es susceptible de ser reducido a la secuencia procesal de un juicio de conocimiento, eminentemente bilateral y ordenado hacia un desenlace único: la declaración de certeza que aportarála sentencia.

Pero, sobre las implicancias expuestas, cabe poner de relieve, que V.E. tiene dicho que sentencia definitiva no es solamente aquella que decide el fondo de la cuestión, sino también la que impide todo debate sobre algún punto que devenga en la irrepar abilidad de un agravio, así como la que no permite ejercer útilmente un derecho en la opor tunidad procesal habilitada por la ley (Fallos: 303:1040 ; 306:1312 , 1670 307:152 , 282 y muchos otros), situación quees, precisamente, la quese configura con toda nitidez en el supuesto de autos, no sólo por las características de la resolución que se impugna, ya que decide acerca de la prioridad que le cabe al crédito del Banco Central —en detrimento desu interés— sino porque éste carece de otra oportunidad para discutir la materia más adelante.

A mi modo de ver, el fundamento del fallo recurrido carece entonces, de razonabilidad y ello acarrea su descalificación, y por ende, la apertura del recurso extraordinario federal por violación a las previsiones del artículo 18 de la Constitución Nacional.

Por ello, opino que V.E. debe hacer lugar al recurso extraordinario, revocar el decisorio apelado y mandar se dicte nueva sentencia conforme a derecho. Buenos Aires, 16 de septiembre de 1999. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de junio de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Banco Central de la República Argentina (síndico liquidador de Custodia Compañía Financiera Sociedad Anónima) en la causa Custodia Compañía Financiera Sociedad Anónima s/ quiebra", para decidir sobre su procedenda.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1452 
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