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Año: 1984, Fallos: 306:1312 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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trolar el uso de tales poderes a fín de evitar que eilos deriven en soluciones manifiestamente inicuas o irrazonables, ya que no es resorte del Poder Judicial decidir el acierto de los otros poderes públicos para conjurar una Situación crítica (').

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inco rstitucionalidad, Decretos nacionales.

La determinación del monto que debe alcanzar el salario vital, en los supuesios de la ley 21.307 —como es el caso— se encuentra comprendida en el ejercicio de facultades conferidas al Poder Ejecutivo para determinar la política economica y ocial, a las que corresponde reconocer una razonable amplitud de criterio en aras del bienestar general y en concordancia con los lineamientos generales que la inspiran, sin que se advierta que concurran circunstancias que autoricen a descalificar la legislación impugnada, ya que el apelante no demuestra que la remuneración mínima fijada por el decreto N° 343/81 configuren la supresión o desnaturalización del derecho que se pretende asegurar, ni que dicho importe fuese T establecido en forma absurda y arbitraria.


AIDA RODRIGUEZ DE DINAPOLI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federalas simples. Interpretación de las leyes federales, Existe cuestión federal bastante para habilitar la comretencia de la Corte si se encuentra en discusión el alcance de normas de naturaleza federal como las contenidas en el decreto lev 333/58, como así también la validez de actos de autoridad nacional, y por ser la decisión definitiva contraria al derecho que la apelante pretende con sustento en preceplos de la Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión Jederal. Cuestiones federales simples. Interpretación de los tratados.

Procede el recurso extraordinario si la materia del pronunciamiento apelado se halla vinculada con el alcance de determinadas cláusulas contenidas en un tratado internacional, —soos 0) Fallos: 31:274 ; 136:161 ; 142:62 ; 171:79 ; 172:21 ; 199:483 ; 300:700 .

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1312 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1312

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