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Año: 1978, Fallos: 300:700 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RAMON RIOS y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, Lo atinente a la derogación o vigencia de leyes no federales —comc ocurre con las 13591 y 21.476— es ajeno a la jurisdicción extraordinaria de la Corte, aunque se invoque su carácter de orden público.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

Los derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional no son absolutos, debiendo ejercerse en el marco de las leyes que los reglamentan, siempre «ue las mismas sean razonables.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Administrativas.

No aparecen como irrazonables los arts. 10 y 11 de la ley 13.591, en tanto prohíben el funcionamiento de las agencias privadas de colocaciones con fines de lucro y exigen, para las que no lo" persiguen, autorización administrativa. Al efecto resulta indiferente que esas disposiciones pudieran haber sido infringidas —sea en algunos o en la generalidad de los casos— pues ello no se habría debido sino a la conducta irregular de los encargados de su cabal cumplimiento, pero no al contenido de aquellas que, en tanto no resulten de observancia gravosa, inconveniente o perjudicial, no pueden acarrear la inconstitucionalidad que en el caso se pretende.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

No corresponde a los jueces sustituir al legislador, sino aplicar la norma tal como éste la concibió, ya que está vedado a los tribunales el juicio sobre el mero acierto o conveniencia de disposiciones adoptadas por los otros poderes en ejercicio de sus propias facultades.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

I Sostiene el apelante que la ley 21.476, en cuanto establece la derogación de las normas a que se le opongan, ha dejado sin efecto las de la ley 13.591.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:700 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-700

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