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Año: 2000, Fallos: 323:1925 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cesantía, sea por vía de acción o por recurso, no puede prosperar, a tenor deladara y reiterada jurisprudencia de V.E. de Fallos: 310:2338 y 312:1724 y, la decisión del a quo sobre el punto, resulta ajustada a derecho.

Empero, distinta es la situación respecto de los demás agravios esgrimidos en el recurso extraordinario, pues si bien V.E. ha sostenido que "la doctrina de la arbitrariedad notiene por objeto corregir fallos equivocados o que se consideren tales sino que atiende solamente a supuestos de excepción en los que, fallas de razonamiento lógico en que se sustenta la sentencia, o una manifiesta carencia de fundamentación normativa, impiden considerar el pronunciamiento apelado como un actojurisdiccional válido" (Fallos: 304:279 ), considero que en el sub litese configuran los supuestos de excepción requeridos por V.E. para revisar la sentencia en instancia extraordinaria.

Es que, en mi opinión, la sentencia recurrida no constituye una derivación razonada del derecho vigente, en la medida que las conclusiones a las que arriba no se sustentan en los precedentes que cita. En efecto, en Fallos 310:2338 y 312:1724 —tal como se señaló- la Corte interpretó el art. 40 de la ley N° 22.140 y la forma de impugnar judicialmente las resoluciones de cesantía o exoneración de un empleado público, pero nada se expresa en ellos que permita concluir en laimposibilidad de encauzar el remedio procesal para hacer efectiva la revisión judicial del acto administrativo cuestionado, mediante una interpretación que, además, afecta gravemente la garantía constitucional deaccesoa lajusticia (art. 18 dela Constitución Nacional) y desconoce el principio in dubio pro actione, rector en materia de habilitación de instancia, conforme lo señalado por V.E. en Fallos: 313:83 .

Tampoco es aplicable al sub examinela doctrina que surge del precedente de V.E. del 19 de octubre de 1995 in re: "Comp. 293, L. XXXI Redondo, Eduardo y otros c/A.N.A. Administración Nacional de Aduanas s/impugna acto administrativo" porque, en dicho proceso, se había interpuesto el recurso del art. 40 de la ley 22.140 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, órganoquelo desestimó por entender improcedente esa vía para cuestionar una relación deempleoregida por el derecholaboral y, antela declaración de incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para conocer del pleito, V.E. declaró que no correspondía emitir un pronunciamiento, al no existir, en realidad, una cuestión de competencia y, por

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1925 
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