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Año: 2000, Fallos: 323:1926 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ende, nada dijo sobre la conversión del recurso directo en demanda ordinaria. Como se advierte, la situación no es semejantea la deautos porque, además de tratarse de diferentes objetos procesales, aquí se analizala posibilidad de convertir una acción contencioso administrativa, intentada ante un juez de primera instancia, en un recurso directoque, por disposición legal, debe tramitar antela Cámara de ese fuero y la decisión cuestionada, al interpretar erróneamente los precedentes en los que se funda, es descalificable como acto jurisdiccional válido (conf. doctrina de Fallos: 270:225 , considerando 5).

Pero, más aún, la sentencia tampoco se funda en las circunstancias comprobadas de la causa pues, contrariamente alo sostenido por el a quo, el actor manifestó su voluntad deimpugnar la resolución que dispuso su cesantía, dentro del plazo de treinta días hábiles judiciales que otorga el art. 41 dela ley N° 22.140 para la articulación del recurso directo, tal como surge de la constancia de la fecha de notificación dela resolución N° 339/95 (20 de noviembre de 1995, según cédula de fs. 10), sobre la que no existe controversia entre las partes y la de interposición de la acción (1 de febrero de 1996, según cargo de fs.

22vta.) y así, a partir de este error en el cómputo del plazo, el a quo descartóla posibilidad de analizar la conversión, de la acción intentada, en el recurso específico para cuestionar la sanción expulsiva, con desmedro —tal como se señaló- de la garantía de defensa en juicio, porque impide, de manera definitiva, el acceso a lajurisdicción.

Sobre el tema, V.E. ha dicho, en jurisprudencia que considero aplicable al sub lite, que "si bien las decisiones que declaran la impr ocedencia de los recursos deducidos para ante los tribunales de la causa, por vincularse con cuestiones de hecho y derecho procesal, son ajenas, en principio, al recurso extraordinario, tal circunstancia no resulta óbice para conocer los planteos de esa índole cuando el fallo en recurso se aparta, sin dar razón que lojustifique, de las constancias del expediente e incurre en error en el cómputo del plazo" (Fallos: 304:1546 ).

Es así "que en tales condiciones, aun cuandola interpretación efectuada de las normas involucradas, atañe ala dilucidación de cuestiones de índole procesal federal, de las que, por principio no autoriza la intervención de esta Cortepor la vía del recurso extraordinario, locierto es que corresponde hacer excepción cuando, como acontece en el sub examine, la aplicación de preceptos procesal es excede de una manera irrazonable los límites que impone el respeto de la garantía de la defensa, la cual requiere que sebrinde a los interesados ocasión adecua

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1926 
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