Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2000, Fallos: 323:1927 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

da de ser escuchados en sus razones, pues si bien el contenido de las normas rituales posee su reconocida importancia que exige su riguroso cumplimiento, su desnaturalización, su sobredimensionamiento por encima de su razón de ser, termina por convertir a esos imprescindibles preceptos en una suerte de trampas o valladares tendientes a frustrar el derecho constitucional al debido proceso (Fallos: 307:1054 )" Fallos: 316:1930 , considerando 6°).

— VINIL En atención a lo expuesto, soy de opinión que corresponde dejar sin efectoel fallo recurrido, con el alcanceindicado en el acápite precedente, y devolver las actuaciones al tribunal de procedencia para que, por intermedio de la Sala que corresponda, se dicte uno nuevo ajustado a derecho. Buenos Aires, 29 de abril de 1999. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de agosto de 2000.

Vistos los autos: "Acosta, José Leonardo c/ Estado Nacional y/o M° de Trabajo y Seg. Social Nación s/ empleo público".

Considerando:

1) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la resolución que, al admitir la excepción opuesta por el Ministerio de Trabajo, había denegado la habilitación de la instancia judicial a la demanda ordinaria tendientea obtener la anulación de la cesantía del actor, su reincorporación al cargo, el pago de los salarios caídos, y la indemnización delos daños materiales y morales derivados de aquélla. Contra esta decisión, el interesado dedujo el recurso extraordinario concedido a fs.

111/111 vta.

2?) Que, para decidir como lo hizo, el tribunal de alzada señaló, en primer lugar, que la circunstancia de que el juez de grado hubiese

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1927 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1927

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 2 en el número: 617 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com