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Año: 2000, Fallos: 323:2643 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUAN CARLOS ARAUJO
EMPLEADOS JUDICIALES.
Corresponde hacer una excepción a lo prescripto por el art. 11 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo que se refiere a la posesión del título secundario, en el caso en que se trata de un empleado que se desempeñó durante más de diecisiete años, carece de antecedentes disciplinarios y sus altas calificaciones reflejan el esmero y dedicación puestos en la tarea cumplida.


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2000.

Visto el expediente caratulado "Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia— Informe- Araujo, Juan Carlos s/ designación", y .

Considerando: DQueafs. 18 obra la consulta efectuada por el Presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia a raíz de la irregularidad detectada a partir de la presentación realizada por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, mediante la cual esta entidad gremial solicitó que se constatara si el agente Juan Carlos Araujo —quien se desempeña en el Juzgado Federal de Rawson- reunía a la fecha de su designación —17/9/90- las condiciones reglamentarias para ser nombrado empleado administrativo, específicamente en lo que concierne al requisito de estudios secundarios completos.

Ello, "al solo efecto de que ante un eventual ascenso..." del nombrado" .. Se corrobore este aspecto evitando impugnaciones y/o planteos de nulidad" (fs. 17). , 11) Que revisada la pertinente documentación se advirtió que el título que posee el agente Araujo —y que fue tenido en cuenta para su nombramiento es el de "mecánico de automotores", estudio que se vampleta al cabo de dos (2) años (fs. 4/5). .

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2643 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-2643

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