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Año: 2000, Fallos: 323:2645 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rio del Interior que se encontraba adscripto al Poder Judicial, de acuerdo con las reglamentaciones; y -ampliando la acordada citada en primer término- eximió a los agentes que se incorporaran del cumplimiento del requisito de título secundario exigido por el art. 11 del Reglamento para la Justicia Nacional, siempre y cuando su desempeño en el fuero hubiera sido anterior al 15 de agosto de 1985.

Ello, por cuanto Araujo no fue designado para cumplir funciones en el ámbito de la Cámara Electoral o de las secretarías electorales o de las secretarías electorales del interior del país; sino querenunció a su cargo como personal supernumerario y fue nombrado en la planta permanente -personal administrativo— en el juzgado donde actualmente presta servicios; razón por la cual es requisito la posesión del título de que se trata al momento de su ingreso.

V) Ahora bien, con respecto al fondo de la cuestión, existen antecedentes en este Tribunal con relación a la admisión de excepciones a lo prescripto por el art. 11 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo que se refiere a la posesión del título secundario, entre los que se hallan la acordada 59/92, mediante la cual se eximió de tal exigencia a quienes se desempeñaban en el fuero electoral, y la resolución 400/94, en la que se especificó que "en tanto es la Corte Suprema quien está facultada para determinar los requisitos que se exigen para el ingreso al Poder Judicial, tiene también competencia para disponer, por vía de excepción, que se soslaye el cumplimiento de alguno de ellos, siempre que existan fundadas razones". .

Sobre la base de este criterio, se autorizaron designaciones de quienes, sin tener título secundario, se habían desempeñado con anteriori- dad a la acordada 51/85 (resol. nros. 706/91 y 1897/92), VI) Que esta Corte estima que corresponde convalidar —a título de excepción la designación efectuada mediante acuerdo 179/90 de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia. Ello, sobre la base de los antecedentes citados en el considerando anterior y teniendo en cuanta que la exigencia de título secundario tuvo por objeto elevar la eficiencia del servicio de justicia y que en el presente caso, si bien ese requisito no se cumple, se trata de un empleado que se desempeña en el Poder Judicial desde hace más de diecisiete (17) años, que carece de antecedentes disciplinarios y sus altas calificaciones reflejan el esmero y dedicación puestos en la tarea cumplida. °

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2645 
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