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Año: 2000, Fallos: 323:2641 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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requisitos legales operados al cese por renuncia para el acogimiento a la jubilación del 15 de agosto de 1974, fecha que determina el momento de evaluación de las condiciones para la incorporación al régimen de las personas que prestaron servicios en la administración pública, según lo establecido por la ley 23.682.

11) Que, a mayor abundamiento, cabe destacar que la vuelta a la actividad por parte de la interesada no puede actuar en desmedro del derecho al reajuste del haber jubilatorio en virtud de una opción legal, aun cuando haya optado por la suspensión del beneficio reconocido en vez de transformar el pedido en jubilación ordinaria, en la medida en que la situación está contemplada por el instituto de compatibilidad —limitada incluido en el art. 66 de la ley 18.037, t.o. 1974 (Fallos:

312:1139 ; 318:1386 y 321:2453 ).

12) Que, en tales condiciones, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada en la medida en que los agravios ponen de manifiesto el nexo directo e inmediato entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo según lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

EDpuarDo MoLint O'Connor — AUGUSTO CÉ£sar BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — Gustavo A.
BossERT -— ADOLro ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando: ; H Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2641 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-2641

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