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Año: 2000, Fallos: 323:2638 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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previsional el mayor esfuerzo laboral realizado por la actora durante un restringido lapso, teniendo en cuenta que dicha circunstancia redundó en una contribución económica al sistema pero no canceló el trámite jubilatorio iniciado sino que sólo lo suspendió,
JUBILACION Y PENSION.
La vuelta ala actividad por parte de la interesada no puede actuar en desmedro del derecho al reajuste del haber jubilatorio en virtud de una opción legal, aun cuando haya optado por la suspensión del beneficio reconocido en vez de transformar el pedido en jubilación ordinaria, en la medida en que la situación está contemplada por el instituto de compatibilidad limitada incluido en el art. 66 de laley 18.037, t.o. 1974.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que denegó la incorporación de la prestación previsional al régimen de jubilaciones para el personal civil de la administración pública es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Villa Fernández, Lola e/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la resolución administrativa que había denegado a la actora la incorporación de su prestación previsional al régimen de jubilaciones para el personal civil de la administración pública establecido por la ley 23.682 en razón de no haber acreditado los requisitos del art. 3, inc. c, de la ley 22.955, aquélla dedujo el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2638 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-2638

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