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Año: 2000, Fallos: 323:2644 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Al ser ello así, el magistrado consultó a este Tribunal para que determinara:

a- "si frente a la reforma introducida al art. 11 del Reglamento para la Justicia Nacional y al tiempo transcurrido desde la designación efectuada por Acuerdo 179/90 (C.F.A.C.R.), cabe decretar la medida expulsiva que se propone", o b- si correspondería "ratificar al agente en el cargo, haciendo excepción a lo establecido en la citada acordada" (ver fs. 18 vta.).

III) Que resulta pertinente ponderar las siguientes circunstancias, a saber:

a- Juan Carlos Araujo se desempeñó como personal supernumerario de la Secretaría Electoral de Chubut desde el 10/6/83 hasta el 12/10/90, fecha en la cual fue aceptada su renuncia.

b- La mencionada cámara lo designó en el cargo de auxiliar principal de 6ta. para desempeñarse en el Juzgado Federal de Rawson, mediante acuerdo N° 179/90 de fecha 17/9/90, día a partir del cual tiene vigencia el nombramiento. En esa oportunidad se expresó que "la propuesta reúne los requisitos establecidos por el Reglamento para la Justicia Nacional" (fs. 8).

c- Como la carencia del requisito que se cuestiona no fue advertida por la cámara hasta este momento, el agente fue ascendido en varias oportunidades —siempre como personal del Juzgado Federal de Rawson-, y reviste en la actualidad el cargo de oficial.

d- De la compulsa de los antecedentes que se hallan agregados al expediente surgen las óptimas calificaciones del empleado durante todo su desempeño en el Poder Judicial, como así también la inexistencia de sanciones disciplinarias; extremos que, a criterio de esta Corte, no pueden dejarse de lado al momento de arribar a una solución.

+ TV) Que es necesario destacar que el presente caso no puede encuadrarse en las prescripciones de las acordadas 60/90 y 53/92, mediante las cuales la Corte Suprema estableció que la Cámara Nacional Electoral debía instrumentar un sistema en virtud del cual las vacantes que se produjeran en esa cámara y en las secretarías electorales de todo el país fuesen cubiertas por el personal pertenecientes al Ministe

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2644 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-2644

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