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Año: 2000, Fallos: 323:2650 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—II-

Una detenida lectura de la presentación de fojas 144/154, permite colegir que el recurrente, en sustancia, reitera las razones vertidas al contestar la mencionada vista conferida en estos autos. Estas razones —_.

están vinculadas con el informe previo del tribunal correspondiente exigido por la norma constitucional (art. 99 inc. 59), la defectuosa fundamentación del decreto 1002/89, con la asunción por parte del Poder Ejecutivo Nacional de funciones y facultades reservadas exclusivamente al Poder Legislativo y Judicial, y con la consecuente afectación de la estructura republicana de gobierno que consagra la Constitución Nacional (arts. 1, 75 inc. 20 y 116), con la contradicción que implicaría perdonar a quién goza del principio constitucional de presunción de inocencia (art. 18) hasta la sentencia definitiva; con los diferentes efectos jurídicos que tanto el Código Penal como el Código de Justicia Militar establecen para el indulto y la amnistía; con la violación al artículo 18 de la Carta Magna que traería aparejado resolver la situación de un procesado por quien no es el juez designado por ley antes del hecho de la causa. Luego agrega, además de invocar diversa doctrina y jurisprudencia en coincidencia con la tesis sustentada en el recurso, que la necesidad de mantener viva la acción penal y la incertidumbre de que se mantenga el criterio mayoritario sustentado en Fallos: 315:2421 ante la nueva composición de la Corte, habilitan abrigar la posibilidad de un cambio de esa doctrina por el Alto Tribunal.

— II Este Ministerio Público tuvo oportunidad de emitir opinión el 21 de febrero de 1991 en el precedente A. 325 L. XXIII "Aquino Mercedes s/denuncia", en el mismo sentido que V.E. se expidió después el 14 de octubre de 1992, publicado en Fallos 315:2421 . Sin perjuicio de esa anterior decisión de la Corte Suprema a favor dela constitucionalidad del decreto aquí cuestionado, el 1002/89, a fin de que V.V.E.E., si lo consideran pertinente y útil, tengan la posibilidad de expedirse nuevamente, en atención a la importancia institucional que el tema sub dicusio reviste para la sociedad argentina, y existiendo la alternativa de que ante la actual y diferente integración del Alto Tribunal -de aquella que suscribiera el precedente citado—, pueda variar su criterio jurisprudencial, es que mantengo el recurso interpuesto por el Sr. Fiscal General ante la Cámara Federal de Apela

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2650 
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