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Año: 2000, Fallos: 323:2986 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Aires, que autorice a la intervención obligada de dicho Estado local, prevista en el art. 94 del Código Procesal citado, tal como se dispuso a fs. 45. .

Por ello, entiendo que la deficiencia apuntada resulta suficiente . para desestimar la citación del tercero efectuada por el a quo, úeviendo acogerse la defensa de falta de legitimación opuesta por la Provincia, máxime si se tiene en cuenta que pesa, sobre quien la invoca, la carga de demostrar que se trata de alguno de los supuestos que autorizan dicha citación (Fallos: 313:1053 ), circunstancia que, no se pre- :

senta en autos.

En tales condiciones, tengo para mí que resulta asimismo procedente la excepción de incompetencia opuesta por la Provincia citada a juicio, debiendo rechazarse la atribución efectuada por el Juzgado Nacional en lo Civil N° 19 de la Capital que previno en la causa.

Por ello, opino que el presente proceso, que se suscita entre parti culares, resulta ajeno a la instancia originaria de la Corte, la cual, por ser de raigambre constitucional, es de naturaleza restrictiva e insusceptible de ser ampliada a otros supuestos no previstos en la norma Fallos: 315:1892 ; 317:1326 ; 318:1837 ; entre muchos otros). Buenos Aires, 3 de agosto de 2000. María Graciela Reiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires; 10 de octubre de 2000.

Autos y Vistos; Considerando: .

Que la actora inició la presente demanda ante el Juzgado Nacional en lo Civil N° 19 contra Transportes Metropolitanos General Roca S.A.

por los daños y perjuicios causados como consecuencia del accidente que sufrió mientras viajaba en el ferrocarril cuya concesión tiene esa firma. A fs. 20/28 la empresa contestó la demanda y pidió la citación como tercero de la Provincia de Buenos Aires por considerar que la controversia resulta común a ella. A fs. 60/100 se presentó la citada y opuso excepción de incompetencia y de falta de legitimación pasiva.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2986 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-2986

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