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Año: 2000, Fallos: 323:303 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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relieve en el dictamen del Ministerio Público, al que remite el fallo, —que la sucesión (que es demandada en este proceso), se inició a pocos días del fallecimiento del obligado principal, y que la accionante, no acreditó en modo alguno actividad judicial, como finalmente lo hiciera, ni se presentó, como hubiera correspondido en dicho proceso universal para hacer valer sus derechos en un lapso más que prolongado.

A mi juicio, no constituye un argumento válido para controvertir tal aserto, la alegada situación de dificultad para accionar, por ausencia del país de los herederos y los avalistas, la persecución que sufrían y las posibles consecuencias, que se derivarían para terceros al establecer una relación procesal, con quienes estaban perseguidos y desposeídos de sus bienes, a poco que se tenga en cuenta que no existió obstáculo en promover el sucesorio.

Finalmente, respecto a la alegada prescindencia de la prueba sobre el derecho extranjero, producida en la causa, cabe señalar que tanto el Ministerio Público, cuanto el fallo hacen alusión a la misma, en cuanto al plazo de seis años a computar para la obligación. Y en lo que hace al eventual apartamiento de las conclusiones del dictamen pericial referidos a las causales de hecho que motivarían la suspensión, el tribunal ha analizado las mismas y dado razones suficientes y conducentes para llegar a una conclusión diversa. Se sigue de ello, que el decisorio cuenta con la necesaria fundamentación, frente a la opinión discordante que emerge de la peritación que, a todo evento, no resulta vinculante para el tribunal, máxime cuando ella no fue la única prueba tenida en miras para resolver sobre el punto. Por todo lo cual, opino que V.E. debe desestimar la presente queja al no haber, en rigor, desinteligencias sobre normas federales sino exclusivos aspectos de derecho común, y de hecho y prueba. Buenos Aires, 16 de Julio de 1999. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Moka S.A. e/ Graiver, David s/ sucesión", para decidir sobre su .

procedencia. -

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:303 
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