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Año: 2000, Fallos: 323:343 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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desalojo. Una actitud similar es dable esperar a partir de la toma de posesión del Aeropuerto San Fernando. .

Por ello, manifestaron que se ha plasmado, por parte de la Administración, el desconocimiento de sus derechos al considerarlos meros permisionarios de uso, actitud que justifica el dictado y la permanencia de la medida cautelar, —VI-

V.E. tiene reiteradamente declarado que las resoluciones sobre medidas cautelares, sea que las ordenen, modifiquen o revoquen, no revisten carácter de sentencia definitiva en los términos que exige el art. 14 de la ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario conf. Fallos: 310:681 ; 313:116 y sentencia del 4 de mayo de 1995, in re: P.201.XXVIII, "Poder Ejecutivo de la Provincia de Tucumán s/ acción de nulidad", entre muchos otros). .

Precisamente, en la última de las sentencias recién citadas, recordó el Tribunal "los términos del señero precedente de Fallos: 137:352 suscripto por los jueces Bermejo, González del Solar, Figueroa Alcorta y Méndez". Allí se sostuvo que "según se ha establecido reiteradamente por esta Corte, tratándose de abrir una tercera instancia, el legislador sólo la autoriza respecto de las sentencias definitivas y por tales se entienden las que dirimen la controversia poniendo fin al pleito, o haciendo imposible su continuación, o sea, como lo expresaba la Ley de Partidas, "aquélla que quiere tanto dezir como juyzio acabado que da en la demanda principal fin, quitando o condenando al demandado" (ley 2 in fine, Título 22, Partida 3".

No obstante, dicho principio reconoce excepción cuando la medida dispuesta causa un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, puede ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior (conf. Fallos: 313:279 ; 314:1202 y 1968, entre otros).

La recurrente aduce, como antes quedó expuesto, que, en el sub lite, se ha configurado un supuesto de gravedad institucional que, según doctrina de V.E., habilitaría de todos modos la apertura de la apelación extraordinaria. En primer término, es menester señalar que, de los diversos criterios y alcances con que la jurisprudencia de la Corte suprema hizo uso de la

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:343 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-343

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