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Año: 2000, Fallos: 323:347 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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— VII - , En segundo lugar, tampoco advierto el peligro en la demora que tuvo por configurado el juzgador.

Por un lado porque, como señaló la recurrente, el Pliego de Bases y Condiciones de la licitación, aprobado por el decreto N° 500/97, establece que el futuro concesionario deberá respetar las concesiones que para servicios dentro de los aeropuertos se encuentran vigentes y que los permisos de uso "...serán cedidos o transferidos al Concesionario, así como todos los derechos relacionados con los mismos" (ver numeral 3.5) y, en tales condiciones, no se advierte, desde mi punto de vista, ni siquiera la inminencia del perjuicio, toda vez que nada impide que las calidades de concesionarios que invocan los actores puedan hacerlas valer ante quien resulte adjudicatario en la licitación.

No obstante lo anterior, podría también suceder, por vía de hipótesis, que, de no reconocer aquél dichas calidades, decidiere, de todos modos, no revocar los permisos de uso en cuestión. .

—IX-

Finalmente, pienso que también debe admitirse el agravio dirigido, por la apelante, contra la parte del decisorio según la cual el Decreto N° 375/97 carecía de la presunción de legitimidad necesaria para obstar a la concesión de la cautelar de autos, en función de lo declarado por la Sala V de la misma Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en los autos "Nieva, Alejandro y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986".

Basta señalar, en tal sentido, que dicho pronunciamiento fue dejado sin efecto por V.E., atento a los alcances de la sentencia dictada el 17 de diciembre de 1997, in re: R.420.XXXIII, "Rodríguez, Jorge — Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación s/ plantea cuestión de competencia", causa donde la pretensión sometida a la decisión jurisdiccio- .

nal tuvo por objeto, precisamente, la declaración de nulidad del Decreto de necesidad y urgencia N° 842/97, que aprobó el marco regulatorio y la privatización del servicio aeroportuario.

Entre otros argumentos, que doy por reproducidos brevitatis causae en cuanto fueren aplicables, expresó la Corte que en el dictado

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:347 
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