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Año: 1987, Fallos: 310:681 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del 25 de junio de 1985, que modificó parcialmente la primera norma citada, pues la cuestión sometida a decisión se refiere a una materia que, por imperio legal, exige la intervención de aquél —siempre estrechamente vinculado por la ley y la tradición jurídica argentina a esta Corte Suprema— en virtud del "carácter federal" y la "trascendencia institucional" del caso (Acordada mencionada). En efecto, parece incuestionable que reviste dicho carácter la pretensión de limitar por vía judicial los poderes de una Provincia para crear sus instituciones y designar sus funcionarios, según lo establecen los arts. 59 y 105 de la Constitución Nacional. Por lo' demás, debe te- nerse en cuenta que la prohibición de innovar señalada en el art. —.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación está destinada a ser utilizada en los conflictos entre particulares relativos a los bienes, al orden familiar, o a la libertad personal, pero no a Jas, cuestiones que resulten de las designaciones de los magistrados y funcionarios públicos de las Provincias, que aquéllas pueden efectuar "sin intervención del gobierno federal" (art. 105, in fine, de la Constitución Nacional). .

Por ello, se resuelve requerir previamente y de manera urgente el dictamen del señor Procurador General de la Nación sobre la prohibición de innovar solicitada.

José SEvero CABALLERO. ,
ADOLFO ARMANDO RIVAS v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias. .

Las resoluciones sobre medidas cautelares, sea que las ordenen, modifiquen o levanten, no revisten carácter de sentencia definitiva en los términos que exige el art. 14 de la ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario; principio sobre el cual no cabe hacer excepción en el caso en que el a quo no hizo lugar a la medida precautoria solicitada .

para que se abone al actor junto con su haber de retiro el plus del 25 establecido por el decreto 2474/85, cuya declaración de invalidez parcial demandó. Ello así, toda vez que se ha resuelto una cuestión

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:681 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-681

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