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Año: 2000, Fallos: 323:344 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pauta valorativa de la gravedad institucional como medio para admitir el recurso extraordinario, es posible reconocer, como principio, que el Tribunal ha entendido aludir a aquellas situaciones que "exceden el interés de las partes y atañen al de la Comunidad" (Fallos: 286:257 ; 290:266 ; 306:480 ; 307:770 , 919), 0 cuando están en juego "instituciones básicas de la Nación" (Fallos: 307:973 ), o la buena marcha de las instituciones" (Fallos: 300:417 ; 303:1034 ), o cuando la cuestión incide "en la prestación de un servicio público" (Fallos: 308:1230 ), o cuando lo decidido tiene entidad suficiente para incidir en la percepción de la renta pública, circunstancia que revela prima facie un factor de retardo y perturbación en el desarro llo de la política económica del Estado, con menoscabo de los intereses de la comunidad (Fallos: 313:1420 ; 314:258 ; 316:2922 y sentencia del 23 de noviembre de 1995, in re: G.397.XXIX, "Grinbank, Daniel Ernesto — incidente d/ Fisco Nacional — Dirección General Impositiva").

Es cierto que, expresiones como las aludidas precedentemente, no se hallan exentas de una zona de penumbra que caracteriza tanto al lenguaje jurídico como a los lenguajes naturales y que adolecen así —actual o potencialmente— de vaguedad.

Sin embargo, cabe aceptar —en términos amplios— que la expresión "gravedad institucional" alude a las organizaciones fundamentales del Estado, Nación o Sociedad, que constituyen su basamento, y que se verían afectadas en los supuestos en que se invoca; y que igualmente la Corte Suprema, para conservar nuestro sistema institucional y mantener la supremacía de la Constitución Nacional, se siente habilitada por el orden jurídico para seleccionar los problemas que, por la trascendencia de los intereses que afectan, no pueden escapar a su control constitucional mediante la alegación de obstáculos de índole formal o procesal. Al obrar de tal modo, la Corte actúa en cumplimiento de una alta tarea de política judicial, impuesta por la firme defensa del orden constitucional y afirmada de tal modo como su más delicada e ineludible función jurisdiccional (cf. BARRANCOS Y VEDIA, Fernando N., "Recurso Extraordinario y Gravedad Institucional", 2° ed. Actualizada, Abeledo Perrot, Bs. As., 1991, págs. 231/235).

Sobre tales bases, han de valorarse las circunstancias que la apelante aduce como configurativas de una gravedad institucional de máximo grado:

1) la violación del mandato constitucional de propender al bienestar, al paralizar una acción en pos del bien público, en un área

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:344 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-344

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