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Año: 2000, Fallos: 323:3866 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Nacional". Añaden que esa compensación "hace nacer un derecho a favor del Estadolocal a larestitución total oparcial"" deloabonadoala D.G.I., que constituiría así un pago sin causa. Reclaman entonces el reembolso de los pagos efectuados en concepto de capital, cuyos importes surgirán de la prueba a rendirse (fs. 269/273).

2?) Que a fs. 289/293 las codemandadas oponen las excepciones previas de incompetencia, falta de legitimación pasiva —especto del Estado Nacional y activa, y falta de personería. Corrido el traslado pertinente, la actora pide su rechazo a fs. 307/314. A fs. 319/321, la Procuradora Fiscal dictamina sobre la competencia, solicitando el rechazo de la excepción y ratificando lo expresado en su primer dictamen obrante afs. 255/256.

3?) Que tanto la excepción de incompetencia como la de falta de legitimación activa se fundan en la afirmación de que la Provincia de Santa Cruz no sería partesustancial en el pleito, ya que -a criteriode las codemandadas- ella "sólo será fiador a en el supuesto de insuficiencia del fondo de garantía para afrontar sus pasivos".

Ahora bien, en el caso la parte actora ha invocado precisamente esta última circunstancia (fs. 233), quenoha sido negada por las codemandadas (art. 356, inc. 1° del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación). Antes bien, ellas mismas ofrecen como propia la prueba documental aportada por las demandantes (ver fs. 302 vta.), entrela quese encuentra una nota suscripta por el presidente de la unidad ejecutora citada, en la cual se informa "la imposibilidad absoluta por parte de este Ente de asumir en la actualidad o en el futuro el pago —si correspondiera— del monto reclamado por la D.G.1."; y se agrega que "ni aun los cálculos más optimistas habilitan la posibilidad de contar con los recursos suficientes para enfrentar la deuda reclamada" (confr. fs. 21).

En tales condiciones, cabe concluir en que la provincia es parte sustancial, dado que tiene en el litigio un interés directo que surge manifiestamente de la realidad jurídica (Fallos: 313:1681 ). Por ello, corresponde rechazar las excepciones de falta de legitimación activa e incompetencia.

4°) Que, en cambio, resulta procedente la excepción de falta de legitimación pasiva respecto del Estado Nacional, ya que éste no ha sido parte en los convenios de recaudación que motivaron este litigio.

Por el contrario, la parte actora admite que ellos fueron celebrados

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3866 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-3866

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