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Año: 2000, Fallos: 323:3865 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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garantía para afrontar sus pasivos y dicha circunstancia fue invocada por la parte actora y no fue negada por las codemandadas.

EXCEPCIONES: Clases. Falta delegitimación para obrar.

Es procedente la excepción de falta de legitimación pasiva respecto del Estado Nacional si éste no fue parte en los convenios de recaudación que motivaron el litigio y la actora admite que fueron celebrados entre el Banco de la Provincia de Santa Cruz y la Dirección General Impositiva, que reviste la calidad de entidad autárquica y fue esta entidad -y no el Estado- la que redamó al banco el pago de los intereses.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que afs. 224/253 se presentan la Provincia de Santa Cruz y la Unidad Ejecutora Banco de la Provincia de Santa Cruz — Ente Residual einician demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFI P) —continuadora de la Dirección General Impositiva— y el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos) a fin de que "se declare la nulidad por exorbitancia y/o en su caso se disponga la sensible morigeración" de los intereses reclamados por el citado organismo fiscal, como consecuencia de los convenios de recaudación detributos nacionales celebrados con el Banco dela Provincia de Santa Cruz. Puntualizan que la Dirección General Impositiva intimó al banco para que abonara diversas sumas en concepto de tributos retenidos, e intereses por demoras en el ingreso y en la rendición de cuentas de los importes recaudados. Consignan y dan en pago los importes que indican, que representan un total de $ 81.180,43.

Manifiestan que el reclamo formulado por la D.G.I. quedaría limitado ala suma de $ 23.915.070,20, en concepto de intereses capitalizados.

Con posterioridad amplían la demanda sdlicitando que"las obligaciones que pudiera haber tenido la Provincia de Santa Cruz con la Dirección General Impositiva... se tengan por canceladas por ministeriodelaley, ala fecha misma de su nacimiento, por compensación con los créditos de que era titular la referida Provincia contra el Estado

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3865 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-3865

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