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Año: 1998, Fallos: 321:767 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ambos recursos se imponen por su orden en atención al carácter de las cuestiones decididas (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y remítase. .

EDUARDO MoLINE O'Connor — CARLos S. FAY — ANTONIO BOGGIANO —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ,

MERCEDES GANDOLFI be VANETTA v. DIRECCION NACIONAL
DE VIALIDAD RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Corresponde rechazar el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que condenó al pago de una indemnización por la muerte de un menor, si los agravios remiten al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia propia de los jueces de la causa y ajena, por su naturaleza, a la instancia del art, 14 de la ley 48, máxime cuando la cámara ha expuesto para sustentar su decisión motivaciones suficientes de igual carácter que, más allá de su acierto o error, le confieren base jurídica y descartan la tacha de arbitrariedad.

TERCEROS.

Resulta un inútil dispendio de actividad jurisdiccional diferir la consideración de la responsabilidad de un tercero citado en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuando éste ha ejercido en plenitud el derecho constitucional de defensa en juicio, de modo que no existe óbice para que, como lo dispone el art. 96 del mencionado cuerpo legal, la sentencia dictada después de su citación o intervención, lo afecte como a los litigantes principales.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Si el tercero citado contestó la demanda, ofreció y produjo prueba, presentó su alegato y contestó los agravios de la actora contra la decisión de primera

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:767 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-767

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