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Año: 2000, Fallos: 323:879 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el fiscal, al entender que se está ante una maniobra supuestamente defraudatoria que consiste en que una persona que vive en la localidad de Ranelagh, partido de Berazategui, diciendo ser productora de la aseguradora damnificada, ofrece pólizas que finalmente adquieren otros residentes de ese lugar, donde asimismo abonan las cuotas correspondientes, por lo que todo queda circunscrito al ámbito provincial. Máxime que el propio apoderado legal dela empresa aciaróquela imputada no tenía ninguna relación con ella, por lo que concurreuna circunstancia que no genera la obligación de rendir cuentas (fojas 36 y 37).

Por su parte, el juez provincial, noaceptóla competencia atribuida al considerar que no se desprende, de un estudio de las actuaciones, la comisión de algún delito en su jurisdicción, tal como lo propugna el fiscal departamental. Este funcionario, a su vez, sostuvo que con respecto a Carlos Santiago Correa, no se habría emitido póliza alguna, razón por la cual se pregunta, cómo es que la empresa loregistra como moroso. Respecto de los casos de Burone y Altamirano, surge que se presentó ante ellos una cobradora de la compañía, comunicándoles que, como había problemas con la persona que hasta fecha cobraba, a partir de ese momento ella se encargaría de eso, por lo que se impone interrogar —a juicio del fiscal— por qué el denunciante refiere que la denunciada nunca tuvo una relación laboral con su mandante.

Y si esto es así, cómo es que ingresaron las solicitudes de seguro ala compañía (fojas 1 y vuelta del incidente y fojas 40 y 44 del agregado).

Con la insistencia del juzgado de origen, quien mantiene su criteriode que setrata de una estafa cuyoiter criminis y consumación tuvo lugar enteramente en jurisdicción provincial (fojas 8 y vuelta), quedó formalmente trabada la contienda.

A esta altura dela investigación, no puede descartarse la existencia de una omisión, en principio dolosa, de entregar a la compañía de seguros las cuotas pagadas por las tres personas ya mencionadas, supuesto que excluiría la hipótesis de una estafa en su perjuicio. Ello es así, toda vez que la persona que recaudóel dinero aparece como directa oindirectamente vinculada con la aseguradora, por lo que los pagos se habrían efectuado en forma.

En este sentido, se advierte que la empresa emitió las pólizas correspondientes a dos de los asegurados, lo que es corroborado por el

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:879 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-879

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