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Año: 2000, Fallos: 323:880 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mismo denunciante. En lo que respecta al tercero, si bien no se extendiótal documento, locierto es que, al igual que los otros dos perjudicados, figuraba como cliente moroso de la compañía; tan es así, que fue objeto del recamo pertinente.

Por otrolado, también reconoce la compañía que los recibos fueron extendidos en formularios oficiales y que pertenecían a talonarios entregados a dos promotores que luego se desvincularon de la empresa, situación que merecería ser aclarada.

Por último, y tal como lo menciona el fiscal provincial, dos de los dientes declaran que una nueva promotora de la compañía les dijo que de ahora en más le tenían que pagar a ella porque habían tenido problemas con la anterior (fojas 31 a 34 del legajo agregado).

En consecuencia, hasta tanto no se disipen estas dudas, así como el tipo de contrato o cuasicontrato que pudo existir entre las partes, por el contrario sedesechela posibilidad deuna vinculación entreellas y, por ende, de un abuso de confianza, considero prudente mantener la jurisdicción de quien previno, por aplicación de la doctrina deV.E. que establece que debe darse prioridad, como principio general, al lugar donde está ubicado el domicilio dela administración (Fallos: 300:231 ; 306:289 ; 311:458 y 484 y 318:340 ). Ello, sin perjuicio de lo que posteriormente resultare.

Por lo tanto, opino que cabe declarar la competencia del juzgado nacional para seguir entendiendo en la causa. Buenos Aires, 9 demarzo del año 2000. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de abril de 2000.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitir se en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente inci

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:880 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-880

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