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Año: 2000, Fallos: 323:878 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SEBASTIAN LUIS SUÑOL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Prevención en la causa.

Hasta tanto se disipen las dudas existentes respecto del tipo de contrato que unía a las partes, y se deseche la posibilidad de un abuso de confianza, debe seguir entendiendo, en la denuncia por defraudación en perjuicio de una compañía de seguros, el juez que previno, por aplicación del principio que establece que debe darse prioridad al lugar donde está ubicado el domicilio de la administración.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 41 de la Capital Federal y del Juzgado de Garantías N° 4 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia, en la causa instruida por la denuncia efectuada por el contador público Sebastián Luis Suñol, apoderado legal de la firma Penncorp Compañía de Seguros de Vida S.A.

El nombrado dedara antelas autoridades policiales quetres clientes de la compañía, José Fernando Burone Lorente, Elvio Ernesto Altamirano y Carlos Santiago Correa, figuraban en los registros como morosos en el pago de sus cuotas. Ante esta situación se formularon los reclamos pertinentes y se recibió, en todos los casos, la respuesta de que las habían abonado, exhibiéndose los recibos pertinentes, otorgados en formularios originales, que habrían sido extendidos por una tal María Luisa Gini, la cual, según el apoderado, no posee ningún tipo derelación con la firma. Los talonarios de los que provenían esos recibos habían sido entregados a Marina Bagat y a Raúl Bagat, quienes habían trabajado como productores parala aseguradora (fojas 1 y vuelta del legajo que corre por cuerda de este incidente).

El magistrado nacional declaró su incompetencia para seguir entendiendo en la causa, cuya investigación delegara oportunamente en

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:878 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-878

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