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Año: 2001, Fallos: 324:326 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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29) Quelos agravios del recurrente expresados en el remedio federal suscitan cuestión federal bastante para su consideración por la vía elegida, pues aunque remiten a cuestiones de der echo común y procesal, tal circunstancia no resulta óbice decisivo para abrir el recurso cuando, como en el caso, lo resuelto satisface sólo de manera aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias compr obadas en la causa.

3) Que ello es así toda vez que el a quo, mediante afirmaciones dogmáticas y atribuyendo alos agravios del apelante carencia de fundamento, eludió el tratamiento adecuado de sus planteos atinentes a la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para conocer en el reclamo basado en el art. 75 de la L.C.T. (fs. 186/194). Que, al decidir de ese modo, no advirtió la doctrina de esta Corte establecida en el precedente Competencia N° 219.XXXI. "Jaimes, Juan Toribio c/ Alpargatas S.A. s/ acción cont. art. 75 Ley de Contrato de Trabajo" (°) (sen°) Dicha sentencia dice así:

JUAN TORIBIO JAIMES v. ALPARGATAS S.A.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

1 El actor promueve demanda contra Alpargatas S.A. a fin de que se la condene a resarcirlo por la incapacidad laboral que atribuye al incumplimiento —por parte de la demandada-— del deber de resguardar su integridad psicofísica en los términos del artículo75 de la Ley de Contratos de Trabajo y de las obligaciones impuestas al empleador por la ley 19.587 y su decreto reglamentario N° 351/79.

El juez titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 25, de conformidad con lo dictaminado por el Fiscal, se declaró incompetente con fundamento en que, al haber optado por las indemnizaciones que pudieran corresponderle con arreglo a las normas del derecho civil, el actor debe efectuar su reclamo en ese fuero.

En virtud de haber apelado el accionante, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó sentencia a fs. 30/32, declarando desierto el recurso y confirmando el fallo de primera instancia.

Remitidas las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, la causa fue adjudicada al Juzgado Nacional de Primera Instancia N° 70 del fuero, cuyo titular se dedaró a su vez incompetente.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:326 
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